UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL
SIMÓN
RODRÍGUEZ
VICERRECTORADO
ACADÉMICO
DIRECCIÓN
DE DESARROLLO PROFESORAL
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
DE FORMACIÓN PARA ASCENSOS
E INGRESO AL ESCALAFÓN UNIVERSITARIO DEL
PERSONAL DOCENTE E INVESTIGACIÓN DE LA UNESR
ARTÍCULO 1:
A los efectos de brindar una alternativa para el ascenso e ingreso al escalafón
universitario del Personal Docente e Investigación de la UNESR, se conformarán Comunidades de
Aprendizaje, bajo la modalidad de Estudios Abiertos en cada uno de sus Núcleos
y Extensiones.
ARTÍCULO 2: Se
designará una comisión para control y seguimiento de las comunidades de
aprendizaje referidas en el Articulo 1 del presente reglamento. Dicha comisión
será integrada por el Rectorado, el Vicerrectorado Académico a través de la
Dirección de Desarrollo Profesoral, Secretaria a través de la Dirección del
Sistema de Estudios y Experiencias Acreditables y el Decanato de Educación
Avanzada.
ARTICULO 3: Las
comunidades de aprendizaje estarán integradas por personal docente e
investigación ordinario y personal
docente e investigación que pertenezca a la nómina regular en condición de
contratado, con por lo menos 2 años o 4 periodos académicos ininterrumpidos, y
que cumplan funciones de docencia, investigación, interacción comunitaria,
orientación, dirección, supervisión y administración en las áreas de acción
académica de la universidad.
ARTICULO 4: Las
Comunidades de Aprendizaje referidas en este reglamento, tendrán una duración
máxima de dos (2) periodos académicos a partir del momento de su conformación.
ARTÍCULO 5: La
comisión para control y seguimiento referida en el Artículo 2 del presente
reglamento, designara un tutor para cada Comunidades de Aprendizaje.
ARTÍCULO 6: El
tutor o tutora designado para cada Comunidad de Aprendizaje, deberá acompañar
de manera continua el proceso de formación del personal docente y de
Investigación que participe en las
Comunidades de Aprendizaje referidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 7: El
personal docente y de Investigación ordinario, que desee formar parte de estas
Comunidades de Aprendizajes, podrá ascender a la categoría correspondiente, una
vez cumplidos los requisitos de egreso y la evaluación de credenciales y
experiencia docente de acuerdo a lo establecido en la ley de Universidades y el
Reglamento para el Personal Docente y de Investigación de la UNESR,
específicamente en sus artículos 5,6,7,8 y 9.
ARTICULO 8: Para
ingresar al escalafón universitario, podrán formar parte de las Comunidades de
Aprendizajes referidas en el presente reglamento, el Personal Docente y de Investigación que
pertenezca a la nómina regular en calidad de contratado, y que tenga un mínimo
de dos (2) años o cuatro (4) periodos académicos ininterrumpidos en el
ejercicio docente dentro de la UNESR.
ARTÍCULO 9: El
Vicerrectorado Académico, a través de la Dirección de Desarrollo Profesoral,
presentará para su aprobación ante el Consejo Directivo, el Baremo para evaluar
el perfil académico administrativo del personal Docente y de Investigación que
ingresará al escalafón universitario.
ARTICULO 10: el
Personal Docente y de Investigación que pertenezca a la nómina regular en
condición de contratado, y que forme parte de la Comunidad de Aprendizaje
referida en este reglamento, podrá ingresar al escalafón universitario, según la categoría correspondiente, una vez
cumplidos los requisitos de egreso, y haber sido evaluados sus credenciales y
experiencia docente de acuerdo a lo establecido en la ley de Universidades, el
Reglamento para el Personal Docente y de Investigación de la UNESR,
específicamente en su artículos 5,6,7,8 y 9,
y el Baremo aprobado por el Consejo Directivo.
ARTICULO 11: El
Personal Docente e Investigación egresado de otra Comunidad de Aprendizaje del Programa Estudios Abiertos de
la UNESR, que pertenezca a la nómina regular en condición de contratado,
ingresará al escalafón universitario sujeto al cumplimento de los requisitos
académicos administrativos establecidos en el baremo.
ARTÍCULO 12: En
cada Comunidad de Aprendizaje Referida en el presente Reglamento, se
desarrollará cómo seminarios centrales, El Pensamiento del Maestro Simón
Rodríguez y el Pensamiento Andragógico de Félix Adams.
ARTÍCULO
13: En
cada Comunidad de Aprendizaje Referida en el presente Reglamento, se
desarrollaran como complemento la transformación cualitativa de la formación
docente en la UNESR, los
siguientes seminarios:
· Aprendizaje multimodal y currículo emergente.
· Aproximación a la economía digital.
ARTÍCULO 14: Los
trabajos de investigación conducentes a grado que se generen de la
participación del Personal Docente y de Investigación, que egresa de las
comunidades de aprendizaje referidas en este reglamento, deberán tributar al
fortalecimiento, actualización y adecuación de los programas de formación
académica que se desarrollan en la UNESR.
ARTÍCULO 15: Los trabajos de investigación conducentes a grado que se generen del Personal Docente y de Investigación, que egresa de las comunidades de aprendizaje referidas en el presente reglamento, deben estar vinculados a su área de conocimiento y desempeño.
ARTICULO 16: La Comisión de Control y Seguimiento de las Comunidades de Aprendizaje pertenecientes al Programa De Formación Para Ascensos e Ingreso al Escalafón Universitario del Personal Docente e Investigación de la UNESR, deberá garantizar la sistematización y aplicación de los aportes derivados de los trabajos de investigación generados por estos, en función al fortalecimiento, actualización y adecuación de los programas de formación académica que se desarrollan en la UNESR.
Elaborado Por:
Prof. Marcos Medina
Secretario UNESR
Prof. Heimar Coronel
Directora de Desarrollo Profesoral UNESR
Muy importante el Propósito que busca este Plan, las Universidades requieren construir un camino que lleve a la transformación del ser humano del futuro.
ResponderEliminarEn el artículo 6. Sobre las funciones del tutor o tutora, sólo se enuncia (a groso modo) la función de acompañar pero no sé específica en que consiste, lo que permite definir su rango de acción.
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