Reglamento

 

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL


SIMÓN RODRÍGUEZ

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DIRECCIÓN DE DESARROLLO PROFESORAL

 

 

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA ASCENSOS E INGRESO AL ESCALAFÓN UNIVERSITARIO DEL

PERSONAL DOCENTE E INVESTIGACIÓN DE LA UNESR

 

 

ARTÍCULO 1: A los efectos de brindar una alternativa para el ascenso e ingreso al escalafón universitario del Personal Docente e Investigación de la UNESR, se conformarán Comunidades de Aprendizaje, bajo la modalidad de Estudios Abiertos en cada uno de sus Núcleos y Extensiones.

 

ARTÍCULO 2: Se designará una comisión para control y seguimiento de las comunidades de aprendizaje referidas en el Articulo 1 del presente reglamento. Dicha comisión será integrada por el Rectorado, el Vicerrectorado Académico a través de la Dirección de Desarrollo Profesoral, Secretaria a través de la Dirección del Sistema de Estudios y Experiencias Acreditables y el Decanato de Educación Avanzada.

 

ARTICULO 3: Las comunidades de aprendizaje estarán integradas por personal docente e investigación   ordinario y personal docente e investigación que pertenezca a la nómina regular en condición de contratado, con por lo menos 2 años o 4 periodos académicos ininterrumpidos, y que cumplan funciones de docencia, investigación, interacción comunitaria, orientación, dirección, supervisión y administración en las áreas de acción académica de la universidad.

 

ARTICULO 4: Las Comunidades de Aprendizaje referidas en este reglamento, tendrán una duración máxima de dos (2) periodos académicos a partir del momento de su conformación.

 

ARTÍCULO 5: La comisión para control y seguimiento referida en el Artículo 2 del presente reglamento, designara un tutor para cada Comunidades de Aprendizaje.

 

ARTÍCULO 6: El tutor o tutora designado para cada Comunidad de Aprendizaje, deberá acompañar de manera continua el proceso de formación del personal docente y de Investigación que participe  en las Comunidades de Aprendizaje referidas en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 7: El personal docente y de Investigación ordinario, que desee formar parte de estas Comunidades de Aprendizajes, podrá ascender a la categoría correspondiente, una vez cumplidos los requisitos de egreso y la evaluación de credenciales y experiencia docente de acuerdo a lo establecido en la ley de Universidades y el Reglamento para el Personal Docente y de Investigación de la UNESR, específicamente en sus artículos 5,6,7,8 y 9.

 

ARTICULO 8: Para ingresar al escalafón universitario, podrán formar parte de las Comunidades de Aprendizajes referidas en el presente reglamento,  el Personal Docente y de Investigación que pertenezca a la nómina regular en calidad de contratado, y que tenga un mínimo de dos (2) años o cuatro (4) periodos académicos ininterrumpidos en el ejercicio docente dentro de la UNESR.

 

ARTÍCULO 9: El Vicerrectorado Académico, a través de la Dirección de Desarrollo Profesoral, presentará para su aprobación ante el Consejo Directivo, el Baremo para evaluar el perfil académico administrativo del personal Docente y de Investigación que ingresará al escalafón universitario.

 

ARTICULO 10: el Personal Docente y de Investigación que pertenezca a la nómina regular en condición de contratado, y que forme parte de la Comunidad de Aprendizaje referida en este reglamento, podrá ingresar al escalafón universitario,  según la categoría correspondiente, una vez cumplidos los requisitos de egreso, y haber sido evaluados sus credenciales y experiencia docente de acuerdo a lo establecido en la ley de Universidades, el Reglamento para el Personal Docente y de Investigación de la UNESR, específicamente en su artículos 5,6,7,8 y 9,  y el Baremo aprobado por el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 11: El Personal Docente e Investigación egresado de otra Comunidad de    Aprendizaje del Programa Estudios Abiertos de la UNESR, que pertenezca a la nómina regular en condición de contratado, ingresará al escalafón universitario sujeto al cumplimento de los requisitos académicos administrativos establecidos en el baremo.

 

ARTÍCULO 12: En cada Comunidad de Aprendizaje Referida en el presente Reglamento, se desarrollará cómo seminarios centrales, El Pensamiento del Maestro Simón Rodríguez y el Pensamiento Andragógico de Félix Adams.

 

ARTÍCULO 13: En cada Comunidad de Aprendizaje Referida en el presente Reglamento, se desarrollaran como complemento la transformación cualitativa de la formación docente en la UNESR, los siguientes seminarios:

 ·         La  educación  permanente  como  fundamento de la  formación Andragógica.

 ·         Procesos administrativos y de control de estudios  en el ingreso, prosecución y egreso de la UNESR.

 ·         La  investigación como elemento vital para la transformación  educativa del sujeto que  aprende.

 ·         Toparquía /Comunlización de la educación universitaria.

 ·         La nueva Geometría del Poder.

 ·      Cultura, deporte y recreación para la transformación  del   sujeto que aprende.

·         Aprendizaje multimodal y currículo emergente.

·         Aproximación a la economía digital.


ARTÍCULO 14: Los trabajos de investigación conducentes a grado que se generen de la participación del Personal Docente y de Investigación, que egresa de las comunidades de aprendizaje referidas en este reglamento, deberán tributar al fortalecimiento, actualización y adecuación de los programas de formación académica que se desarrollan en la UNESR.

 

ARTÍCULO 15: Los trabajos de investigación conducentes a grado que se generen del Personal Docente y de Investigación, que egresa de las comunidades de aprendizaje referidas en el presente reglamento, deben estar vinculados a su área de conocimiento y desempeño.


ARTICULO 16: La Comisión de Control y Seguimiento de las Comunidades de Aprendizaje pertenecientes al Programa De Formación Para Ascensos e Ingreso al Escalafón Universitario del Personal Docente e Investigación de la UNESR, deberá garantizar la sistematización y aplicación de los aportes derivados de los trabajos de investigación generados por estos, en función al fortalecimiento, actualización y adecuación de los programas de formación académica que se desarrollan en la UNESR.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Elaborado Por:

Prof. Marcos Medina

Secretario UNESR

Prof. Heimar Coronel

Directora de Desarrollo Profesoral UNESR


2 comentarios:

  1. Muy importante el Propósito que busca este Plan, las Universidades requieren construir un camino que lleve a la transformación del ser humano del futuro.

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  2. En el artículo 6. Sobre las funciones del tutor o tutora, sólo se enuncia (a groso modo) la función de acompañar pero no sé específica en que consiste, lo que permite definir su rango de acción.

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